Si la respuesta es afirmativa, sigue leyendo porque te interesa.
Desde el pasado día 10 de julio se ha creado un depósito legal de Webs y blogs (Real Decreto 635/2015, por el que se regula el deposito legal de las publicaciones en línea).
Este nuevo decreto afectará en el caso de que tu publicación (webs, blogs) esté escrita en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, si tienes el domicilio o la residencia en España o si las publicaciones están bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español. No ocurre lo mismo con los correos electrónicos y las redes privadas, los cuales quedan excluidos del decreto.
¿A que estoy obligado como editor o productor de la publicación?
- En general, a dejarse rastrear y facilitar la recolección del contenido o proporcionar su transferencia por los centros conservadores.
- Si se trata de Webs con contenidos en cerrado, se deberá facilitar las claves que permitan el acceso y la reproducción, presente y futura, de la totalidad de contenidos a dichos centros, sin que pueda suponer coste ni perjudicar los intereses comerciales del editor o productor.
- Si el uso está limitado en el tiempo, se deberá facilitar los medios o claves que permitan la consulta de forma permanente.
¿Quién se encarga de gestionar estos contenidos?
- Centros conservadores: son los gestores del depósito legal de las publicaciones en línea. Los designan la Biblioteca Nacional y las Comunidades Autónomas.
- No se asigna número de depósito legal a las publicaciones en línea. Los editores o productores de publicaciones en línea pueden solicitar número ISBN («International Standard Book Number») u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.
El Real Decreto 635/2015 entrará en vigor el 25 de octubre de 2015. Se aplican las infracciones y sanciones de la L 23/2011: multas de 1.000 a 2.000 euros para infracciones leves y de 2.000 a 30.000 euros para las graves.
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